Procedimientos AEPD vulneración normativa

AEPD procedimientos
Los procedimientos de la AEPD

 

 

 

 

 

La LOPDGDD determina en su titulo VIII (artículos 63 a 69) que la AEPD tiene varios procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos. Los procedimientos se pueden referir a diferentes supuestos. Los supuestos son los siguientes:

Falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos de 15 a 22 en la RGPD. Determinación de posible infracción.
Presentación de una reclamación por parte del interesado. Presentación de una reclamación por parte del interesado o APD extranjera, o por propia iniciativa de la AEPD.

Si es por reclamación, se tramita primero la admisión a tramite según la columna a la izquierda.

Evaluación de la reclamación por la AEPD sobre admisibilidad a trámite.

 

No se admite a trámite reclamaciones que:

–          No versan sobre cuestiones de protección de datos;

–          Carezcan manifiestamente de fundamento;

–          Sean abusivas;

–          No aportan indicios racionales de la existencia de una infracción.

 

También se podrá inadmitir cuando:

–          La AEPD ya haya advertida el infractor y este hubiere adoptado las medidas correctivas a poner fin a la posible infracción y concurre una de las siguientes circunstancias:

–          Que no se haya perjuicio al afectado en el caso de las infracciones leves previstas en el articulo 74 de la LOPDGDD;

–          Que el derecho del afectado queda plenamente garantizado por las medidas impuestas.

Una vez Acordado de admitir a trámite la reclamación o cuando la AEPD actúe por propia iniciativa puede haber una fase de investigación según 67 LOPDGDD. Esta fase es previa al Acuerdo de Inicio de procedimiento y sirve para una mejor determinación de los hechos y circunstancias.

 

La fase de investigación se ejecuta según las potestades de investigación y planes de auditoría preventiva de la AEPD citadas en 51-54 LOPDGDD.

 

La fase de investigación no puede tardar más de 12 meses a partir de:

–          Admisión a trámite de reclamación;

–          La decisión de iniciar la fase de investigación cuando la AEPD actúe por iniciativa propia o seguida una comunicación de APD extranjera.

La AEPD podrá enviar la reclamación al DPD o al organismo de supervisión para que intenten solucionar la reclamación según 37, 38.2 LOPDGDD. O lo puede remitir directamente al responsable/ encargado en caso de que no haya DPD o organismo de supervisión. Después de la posible fase de investigación se puede adoptar un Acuerdo de inicio de la potestad sancionadora o en caso de que se apliquen .

 

La AEPD tiene 9 meses a partir del Acuerdo de inicio o Proyecto de Acuerdo de inicio para resolver. Pasado este plazo sin resolución, se caduca y se archivan las actuaciones.

Después de estas actuaciones, la AEPD inadmite o

Acuerde admitir a trámite. Comunicará esta decisión dentro el plazo de 3 meses. Si no lo comunique se considera admitido.

La AEPD tendrá 6 meses a partir del Acuerdo de admisión a trámite para resolver el procedimiento. Pasado este plazo sin resolución, se entiende que la reclamación haya sido estimada.

Si tiene dudas sobre los procedimientos de la AEPD en caso de posible vulneracion de la normativa? Consúltanos, o llama directamente a 610 739 364.