671 LEC – La LAJ y el Deudor

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Llamativo artículo en la Revista Acta Judicial nº 4, julio-diciembre 2019 sobre 671 LEC – la LAJ y el deudor en «las facultades del LAJ en la protección del deudor-consumidor» (que es un concepto interesante porque muchas veces los deudores son personas jurídicas cuando se trata de viviendas no habituales y que difícilmente se pueden calificar como “consumidores” además nada excluye que el acreedor puede ser una persona física, o sea, un consumidor). El Letrado de la Administración de Justicia Jaime Font de Mora Rullán repasa la jurisprudencia relacionada con la posición de la DGRN en cuanto a la interpretación de 671 LEC. Este órgano mantiene que, según el artículo 671 LEC, no es posible adjudicar un inmueble que no sea vivienda habitual por menos de 50% del valor de su tasación. Hace una interpretación sistematica del artículo en lugar de aplicarlo literalmente porque la interpretación literal puede conducir a situaciones injustas en la opinión de la DGRN.

Interpretación de la DGRN es conflictiva

Pero tal y como observa Jaime Font de Mora Rullán la interpretación de la DGRN no es de fácil aceptación, y encuentra bastante resistencia de las Audiencias Provinciales. Primero enseña el escritor que la doctrina de la DGRN parece colisionar con la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación del enriquecimiento injusto, y, segundo, menciona 2 resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales (La Rioja y la de Tenerife) en contra de este posicionamiento. Además, anota que una de las resoluciones fundamentales (el de 12 de mayo de 2016) de esta “doctrina” ya fue anulada por el tribunal de Las Palmas (Por cierto, la DGRN aún debe dar publicidad a la revocación! Red.). Pero después de esa batería de argumentos e instancias en contra cita una sola resolución de un juzgado de primera instancia que sí está a favor de la interpretación de la DGRN para enseñar que el asunto no es del todo pacífico entre los tribunales.

Observación llamativa del escritor

Y dice que: “En cualquier caso, sin perjuicio de reconocer que esta cuestión, por su enorme trascendencia y relevancia práctica y económica, debería ser abordada expresa y definitivamente por el legislador, lo cierto es que los argumentos de la DGRN resultan convincentes y perfectamente defendibles frente a la pretendida invasión jurisprudencial que denuncia la última resolución citada.”

Esta observación nos choca. El Letrado de la Administración de Justicia no parece tener en cuenta lo que acaba de decir: La interpretación de la DGRN no se alinea con la del Tribunal Supremo en cuanto al enriquecimiento injusto y la cantidad de Juzgados de primera instancia (como la de Murcia) y Audiencias Provinciales que rechazan la doctrina de la DGRN supera en gran mayoría la jurisprudencia a favor. La jurisprudencia menor rechaza, la doctrina de la DGRN entre otras razones, porqué opinan que esa cuestión sí ha sido abordada expresa y definitivamente por el legislador. En varios momentos (Ley 1/2013, la reforma de la Ley 42/2015) el legislador ha tenido la posibilidad de modificar la ley para «acercarla», si quiere, a la punta de vista de la DGRN. Pero no lo ha hecho. Se trata de un inmueble que NO es vivienda habitual por lo cual no merece la misma protección. El asunto, de verdad, está zanjado por los tribunales en contra de la opinión de la DGRN. Para constatarlo solo hace falta comparar la jurisprudencia a favor y en contra. ¿El escritor no lo vea o sí lo vea, pero no lo reconoce? ¿Será porque forma parte de un grupo de trabajo con registradores? ¿Será porque no suena bien el hecho de que un acreedor se adjudica algo de un deudor por un precio supuestamente demasiado bajo? ¿O es un “fallo ante puerta vacía”, que simplemente olvida ponderar la cantidad de jurisprudencia a favor con la de en contra?

La protección del deudor-consumidor

Y el LAJ termina con: “En conclusión, respecto a esta concreta cuestión procesal: ¿qué debería hacer el Letrado de la Administración de Justicia si quiere proteger al deudor hipotecario-consumidor realizando una interpretación progresiva de la normativa procesal? Pues no permitir que en los supuestos del artículo 671 de la LEC se realice ninguna adjudicación por debajo del 50% del valor de tasación del bien, que pasaría a ser así el importe mínimo de cualquier adjudicación, y dando a la posibilidad de adjudicación del art. 670.4 último inciso un carácter absolutamente excepcional, procurando que el traslado al ejecutado en estos casos se realice de forma personal y efectiva siempre que resulte posible.”

Pero la cuestión es rara y parece que quiere dar una autorización a la interpretación de la DGRN la cual ha sido rechazada ya tantas veces por los tribunales. Si un LAJ aplique el criterio de la DGRN su decreto en fin y al cabo será anulado por los tribunales.

En nuestra opinión, la pregunta debe ser ¿qué debería hacer el Letrado de la Administración de Justicia si quiere proteger al deudor hipotecario-consumidor siguiendo la ley procesal? Pues parece seguir la ley tal y como está escrita claramente por el legislador e interpretada así por la vasta mayoría de los tribunales españoles.

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