A continuación del primer post aquí, las resoluciones judiciales en contra de la doctrina de la Dirección General de Registradores y Notarios («DGRN») empieza ser tan abundante que este asunto merece un post actualizado. Asi que presentamos: «671 Lec – Interpretación jurisprudencia 2″:
671 LEC – Vivienda no habitual
La doctrina de la DGRN que diga que no se puede adjudicar una vivienda no habitual por menos de 50% del valor de tasación en caso de que no haya postores es rechazado por la gran mayoría de los jueces.
En general los jueces mantienen que la redacción de 671 LEC es lo suficientemente claro para interpretarlo literalmente. Y si no fuera así, muchas veces los jueces están de opinión que los registradores se extralimitan en sus funciones calificativas cuando rechazan la inscripción de un decreto de adjudicación librado en procedimiento judicial, vestido de todas las garantías legales, por parte del Letrado de Administración de Justicia.
AP de Madrid también en contra de la DGRN
La Audiencia Provincial de Madrid es la última en pronunciarse a favor de la interpretación literal en contra de la DGRN.
¿Cambio de doctrina de la DGRN?
Últimamente la DGRN empieza a revocar calificaciones aquí y aquí de sus registradores por la supuesta razón de no ser lo suficientemente fundamentados. Según la DGRN es esencial que la calificación negativa menciona la posible actuación del Letrado de la Administración de Justicia en cuanto a la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes al caso. Si el registrador omite referencia a esa posibilidad se revoca la calificación.
La DGRN deja en el aire porque se considera esa referencia esencial. Entendemos que le gustaría que 671LEC tendría un mecanismo igual que 670.4 LEC. Pero revocar la calificación por no mencionarla… Otra razón puede ser visto la cantidad de jurisprudencia en contra de su doctrina, podría ser una excusa para empezar a revocar calificaciones antes de que lo hagan los jueces.
Según la DGRN: «En el presente caso, la nota de calificación recurrida, si bien fundamentada en diversas resoluciones de este Centro Directivo que transcribe parcialmente, señala como defecto simple y llanamente el de que «no puede adjudicarse la finca por una cantidad inferior a dicho 50% del tipo de subasta», omitiendo toda referencia a la posible actuación del letrado de la Administración de Justicia en cuanto a la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes al caso, de forma que, oídas las partes y firme el decreto de aprobación del remate, nada obstaría para la inscripción de la adjudicación por cantidad inferior al 50% del valor de subasta, como consecuencia de la interpretación integradora de los preceptos citados conforme se ha expuesto anteriormente.»
La resolución revocada de 12 de mayo de 2016
En sus resoluciones más recientes la DGRN sigue apoyándose en su resolución de 12 de mayo de 2016 que debería haber revocado por orden de la AP de las Palmas de Gran Canaria: «No cabe, por todo lo expuesto, sino la total desestimación del recurso de apelación interpuesto, debiendo dar la DGRN la correspondiente publicidad a la revocación de la resolución de dicha DGRN -en su día publicada en el BOE- producida por la sentencia de primera instancia apelada que confirmamos.»
Marcador 17-6
Desde 2010 el marcador es el siguiente: a favor de literalidad: 17 En contra: 6.
Nuestra Opinion
Creemos que, viendo tantas resoluciones judiciales en su contra la DGRN debería dejar de ser un obstáculo cambiar su rumbo. El legislador ha sido claro en su objetivo y por lo tanto en su redacción de 671 LEC. Además ha tenido varias oportunidades de cambiar si lo hubiere querido y no lo ha hecho.
A favor de la literalidad del 671 LEC | ||
Nro resolucion | Audiencia Provincial | Asunto de fondo |
2646/2019 | AAP Madrid | Otro |
209/2019 | SAP – Santa Cruz de Tenerife | 50% |
231/2018 | SAP TERUEL | 50% |
112/2019 | SAP Soria | 50% |
657/2018 | AAP Cordoba | Error de salto |
46/2018 | AAP Rioja | 50% |
308/2018 | AAP Toledo | Error de salto |
146/2018 | AAP Huelva | Error de salto |
56/2017 | AAP Almeria | 50% |
62/2017 | AAP Mallorca | Error de salto |
344/2016 | AAP Malaga | 50% |
209/2016 | AAP Guadalajara | Error de salto |
539/2016 | AAP Valencia | 50% |
37/2015 | AAP BCN | 50% |
129/2015 | AAP BCN | 50% |
320/2015 | AAP Cádiz | 50% |
170/2011 | Audiencia Provincial Pontevedra | 50% |
43/2006 | Audiencia Provincial Ciudad Real | 50% |
14/2005 | Audiencia Provincial Castellón | 50% |
Aprecia Extralimitacion |
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Nro resolución | Tipo Órgano y localidad | ||
209/2019 | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife | ||
112/2019 | Audiencia Provincial de Soria | ||
657/2018 | Audiencia Provincial Córdoba | ||
753/2018 | Audiencia Provincial Las Palmas |
Articulo de la magistrada Carmen del Castillo explicando porque es extralimitación.
No aprecia Extralimitación |
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Nro resolución | Tipo Órgano y localidad | ||
381/2018 | Audiencia Provincial Castellón |
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Fantástico post que resume muy bien las resoluciones judiciales contrarias a la extralimitación de los registradores de la propiedad cuando éstos califican negativamente adjudicaciones de la parte actora por debajo del 50% del tipo de subasta, cuando la subasta ha quedado desierta y no se trata de la vivienda familiar (art. 671 LEC)