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671 LEC Jurisprudencia 6

671 LEC Jurisprudencia 6

Este post: «671 LEC Jurisprudencia 6» es la sexta y más reciente actualización en cuanto a la jurisprudencia sobre el articulo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde el 12 de junio cuando publicamos el post 671 LEC Jurisprudencia 5, Final? Solo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJyFP») sigue creyendo en su propia doctrina. Valiente pero torpe. Anticuado, sordo, ciego, pesado. La jurisprudencia está claramente a favor de la interpretación literal del articulo 671 LEC y casi unanime en la opinión de que un registrador se extralimita de su función cuando deniego la inscripción en base a la interpreción que hace su DGSJyFP. Aqui hay más posts al respecto: 671 LEC – Murcia en contra de la DGRN I671 LEC – Murcia contra la DGRN II671 LEC – Interpretación literal671 LEC – Nota critica de un registrador671 LEC – AP Santa Cruz de Tenerife – El registrador se extralimita; etc. etc.

Aqui va la actualización más reciente en cuanto a la interpretación y extralimitación del registrador respecto al articulo 671 LEC.

Pronunciado sobre 671 LEC
Nro resolucion Tribunal Asunto de fondo A favor de la interpretación literal? El registrador se extralimita?
1081/2020 SAP Zaragoza Error de salto
1006/2020 SAP Toledo Error de salto
691/2020 SAP Valencia 50%
42/2020 AAP Castellón 50% Sí (El registrador se allana a favor de una interpretación literal).
2/2020 AAP Valladolid a favor de la interp literal 50% N/A
850/2019 SAP de Huelva 50%
375/2019 AP Las Palmas Error de salto
179/2019 JPI Santander 50% N/A
253/2019 JPI Murcia 50%
386/2019 AAP Mérida 50% N/A
2646/2019 AAP Madrid  Otro
209/2019 SAP – Santa Cruz de Tenerife 50%
753/2018 AP Las Palmas Error de Salto N/A
211/2018 JPI Murcia 50% N/A
381/2018 AP Castellón Error de salto y 50% No No
231/2018 SAP TERUEL 50% N/A
147/2019 SAP Soria 50%
112/2019 SAP Soria 50%
657/2018 AAP Cordoba Error de salto
46/2018 AAP Rioja 50% N/A
308/2018 AAP Toledo Error de salto N/A
146/2018 AAP Huelva Error de salto N/A
92/2018 AP de A Coruña Error de salto No N/A
150/2017 AP de Toledo Error de salto y 50% No N/A
56/2017 AAP Almeria 50% N/A
62/2017 AAP Mallorca Error de salto N/A
302/2017 AP de Castellón Error de salto y 50% No N/A
824/2017 AP de Valencia Error de salto No N/A
448/2017 AP de Malaga Error de salto No N/A
344/2016 AAP Malaga 50% N/A
209/2016 AAP Guadalajara Error de salto N/A
539/2016 AAP Valencia 50% N/A
37/2015 AAP BCN 50% N/A
129/2015 AAP BCN 50% N/A
320/2015 AAP Cádiz 50% N/A
170/2011 Audiencia Provincial Pontevedra 50% N/A
43/2006 Audiencia Provincial Ciudad Real 50% N/A
14/2005 Audiencia Provincial Castellón 50% N/A

Contacto

Para cualquier aclaración o duda en cuanto a este post: 671 Lec jurisprudencia 6, puede ponerse en contacto aqui o llamarnos en 610 739 364.

671 LEC - jurisprudencia 4

671 LEC – Interpretación Jurisprudencia 3

671 LEC – Interpretación Jurisprudencia 3

Presentamos en este post: «671 LEC – Interpretación Jurisprudencia 3«, el listado actualizado a fecha de hoy:

Novedades destacados:

  • La jurisprudencia a favor de una interpretación literal y la que aprecia una extralimitación por parte del registrador/ Dirección General de Registradores y Notarios («DGRN») sigue creciendo. El JPI de Santander lo dice muy bonito y claro:

«Fácilmente se advierte que con esta postura el demandado (el registrador, Redacción), al igual que la DGRN, se extralimita de forma completamente injustificada en una función que no es la suya, arrogándose una suerte de facultad de superior control de la legalidad que incluye no solo la fijación de las reglas de interpretación de las normas procesales (cuando además reconoce que la interpretación que propone no se ajusta a la interpretación literal del precepto -a pesar de que en nuestro Código Civil dicho criterio de interpretación literal es el preferente, como dispone el art. 1281-), sino también, derivadamente, la revisión de aquellas resoluciones dictadas en un procedimiento judicial que no sigan ese criterio interpretativo; y todo ello con el pobre apoyo legal de tiene el deber de fiscalizar «la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado», cuando en realidad en este caso no es que se haya dictado un mandato en un juicio o a través de un procedimiento que no corresponde, sino que el demandado simplemente entiende que el procedimiento no se ha seguido adecuadamente, por el único motivo de no haberse aplicado correctamente un determinado precepto, y ello por el único motivo de no haberse interpretado adecuadamente.» Continue reading «671 LEC – Interpretación Jurisprudencia 3»