Nota Critica
El otro día publicó www.regispro.es, moderado por el registrador de propiedad Joaquin Delgado, un artículo sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife. La sentencia es dura con la doctrina de la Dirección General de Registradores y Notarios (DGRN) en cuanto a su interpretación y actuación en torno al articulo 671 LEC. El articulo tiene una nota critica en cuanto a la a la interpretación de su Dirección General.
Argumentos
Don Joaquin enumera 3 argumentos porque está en contra de la interpretación de su órgano gobernante en cuanto a la vivienda no habitual:
«1.- Porque para aplicar analógicamente el articulo 670.5 LEC (lo cual ya es de por sí cuestionable) la DGRN parte de una premisa errónea, como es la que entender (erróneamente) que siempre que la mejor postura sea inferior al 50% del valor de subasta se aplica la facultad del Secretario para decidir si aprueba o no la adjudicación (con posible recurso de revisión en caso afirmativo). En realidad, no basta que la mejor postura sea inferior al 50%, sino que ha de ser, además, inferior a la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Por lo tanto, si procede aprobar directamente y sin facultades moderadoras del secretario-letrado un remate por importe inferior al 50% si el importe no es inferior a la deuda prevista, ¿por qué no va a ser posible, como preve la ley, adjudicar la finca a falta de postores por importe inferior al 50% si tal importe no es inferior a la deuda que se liquide?
2.- Porque la particular interpretación que hace la DGRN implica, no matizar, sino eliminar directamente una de las dos posibilidades que ofrece el precepto interpretado (adjudicarse la finca por el importe adeudado, aunque sea inferior al 50% del valor de tasación, si no es inferior a la deuda total).
3.- Porque resulta poco afortunado hacerlo con el argumento de que la DGRN se considera autorizada a censurar y corregir al legislador porque “el legislador no ha tenido la precisión y el acierto de prever en el caso de los bienes inmuebles (artículo 671) una norma similar a la que sí se establece para los muebles (artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” (es decir, no permitir la adjudicación por debajo de un determinado porcentaje del valor de subasta)«.
Torre de Marfil
Dice mucho que incluso ahora los propios registradores critican la posición de su Dirección General. Pero lo que es más importante y que debe ser razón para la DGRN retirar su doctrina conflictiva, para dejar de crear problemas para sus registradores es:
“En todo caso, como la DGRN sigue insistiendo en tal interpretación, los interesados ya no suelen perder el tiempo en recurrir ante la propia DGRN las calificaciones registrales que la aplican (pues saben que van a perder el recurso gubernativo), sino que cada vez más interponen recurso judicial directo, en el cual, casi siempre los tribunales están revocando la calificaciones negativas y desautorizando la interpretación de la DGRN, sobre todo cuando no se trata de vivienda habitual.”
O sea, Joaquin Delgado señala el mismo resultado que nosotros ya enseñamos en nuestra recopilación de resoluciones judiciales en cuanto al asunto. Los tribunales no secundan la posición de la DGRN. Esto implica coste para los registradores (costas procesales) y frustración en cuanto a una Dirección General distanciada y enrocada en su torre de marfil. Seguramente Don Joaquin no es el único registrador que no está de acuerdo y sería interesante ver cuantos registradores se allanan en demandas relacionadas con estos asuntos.
El comentario y nota critica entero de Don Joaquin se encuentra aqui.
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