Articulo:
El exceso de la función calificadora del registrador se produce cuando sustituyan las consecuencias de 671 LEC por las de 670.4 II LEC. La AP de Córdoba y el Tribunal Supremo indican perfectamente las limitaciones a la función del registrador.
El link con el articulo completo se encuentra aqui: http://adarvecorporacion.com/tipo-minimo-para-la-adjudicacion-en-pago-de-una-vivienda-habitual-en-caso-de-subasta-desierta-confrontacion-entre-las-audiencias/. En él, el profesor Cubillos de la universidad de Complutense opina lo siguiente:
«Coincidimos completamente en que una cosa es interpretar un precepto cuya redacción es confusa o dudosa, y otra distinta es sustituir la consecuencia jurídica prevista en una norma (art. 671 LEC) por la contenida en otra (art. 670.4, II LEC), que está referida a un supuesto de hecho diferente. Del mismo modo, no cabe aquí la analogía, es decir, aplicar la solución ofrecida por una norma a supuestos de hecho con identidad de razón y para los que no hay previsión legal, cuando el supuesto de hecho al que se alude tiene específica respuesta en otra norma. Si no se está de acuerdo con la consecuencia prevista en un precepto legal para determinados casos, porque se considera injusta o mejorable por los motivos que sean, lo correcto será promover una corriente de opinión favorable a su modificación legislativa; pero partiendo de la realidad existente, sin tergiversar los conceptos y sin vestir de interpretación normativa lo que no es sino la inaplicación de un precepto y su sustitución por otro que parece más justo o conveniente.»
Resumen
Aquí encuentra un resumen de las resoluciones judiciales en cuanto a estos asuntos: la interpretación de 671 LEC y la extralimitación del registrador (y DGRN) cuando niegan la inscripción de la adjudicación.
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