671 LEC – Interpretación equivocada de la DGRN

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Según la AP de la Rioja, la interpretación por parte de la DGRN en cuanto a 671 LEC, ejecución vivienda no habitual es equivocada.

La correcta interpretación:

Una vez más los juzgados han decidido que la correcta interpretación (de la segunda parte – en cuanto a la vivienda no habitual) del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC») es la literal. Y no, tal y como la Dirección General de Registradores y Notarios aboga, una interpretación sistemática con el 651 de la LEC.

La interpretacion equivocada. ¿Porque elige la DRGN una interpretación sistemática en el caso de vivienda no habitual?

Pues porque la DRGN, en defensa exagerada del ejecutado, supone que el legislador se olvidó redactar una parte del 671 LEC. Así lo dice en varias de sus resoluciones: “el legislador no ha tenido la precisión y el acierto de prever en el caso de los bienes inmuebles (671 LEC) una norma similar a la que sí se establece para los bienes muebles (651 LEC)”. O sea, la DGRN es de opinión que la norma tal y como está redactado ahora puede provocar una desproporción intolerable entre lo adeudado y el resultado: la adjudicación de un buen inmueble (siempre que sea vivienda NO habitual) por aquella deuda. Por tanto, considera que el legislador no ha querido redactarla así y para reparar ese “olvido” pone la interpretación sistemática de 651 LEC en juego.

Las preguntas que se pueden poner: ¿Que debe hacer el juez cuando hay conflicto sobre la interpretación de una norma? ¿Es un olvido de verdad o ha sido intención? ¿Habrá seguidores de ambas interpretaciones, cual es la correcta?

Que debe hacer el juez cuando hay conflicto sobre la interpretación de una norma?

El Código Civil establece en su artículo 3.1 cómo se debe interpretar las nomas. Dice pues: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas».

O sea: la primera y preferente regla interpretativa es la literal, si los términos de la Ley son claros ha de estarse al sentido gramatical, y así el mecanismo interpretativo no ha de ponerse en marcha si la norma legal aparece redactada con tal claridad y precisión que su contenido, el alcance de lo establecido, el sentido de su regulación y el ámbito material de su imperio, se deducen del texto de manera tan patente que la interpretación del precepto deviene innecesaria, ineficaz, pudiendo conducir, como afirma alguna resolución judicial, a deformar la intención del legislador llevando a soluciones jurídicas distintas o contrarias a las que efectivamente la ley consagra.[1]

La Audiencia Provincial de la Rioja lo ha mirado según el 3.1 del CC y por lo tanto antes de todo lo ha mirado de manera literal y dice lo siguiente en su Auto de 13 de abril de 2018[2]: “la norma 671 LEC es omnicomprensiva, esto es, el precepto regula con minuciosidad y vocación de exclusividad y plenitud el supuesto de que no haya postores en la subasta en sede de una ejecución de bienes inmuebles. No hay en su regulación ninguna laguna que deba ser colmada acudiendo a una improcedente aplicación analógica de normas. Por lo tanto, no precisa en absoluto ser completado por el artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el supuesto de la ausencia de postores en la ejecución de bienes muebles.”

Por lo cual la Audiencia parece ser de opinión que 671 LEC ha sido escrito intencionalmente así por el legislador y no se ha olvidado nada. Ha sido preciso en su redacción porque quería distinguir entre la vivienda habitual y no habitual.

¿Habrá seguidores de ambas interpretaciones, cual es la correcta?

Otro argumento a favor de la plenitud de la norma y su precisión es que su redacción deriva de la Ley 1/13 de 14 de mayo.

Según la Audiencia: “Observamos que en él se distinguen dos supuestos: (i) por un lado si se trata de vivienda habitual; (ii) por otro, si es una subasta de inmueble que no es vivienda habitual.

En el primero caso (vivienda habitual) el acreedor puede adjudicárselo por el 70% del valor de tasación si la suma que se le adeuda por todos los conceptos se superior a este porcentaje. Pero si la suma que se le adeuda por todos los conceptos (incluidos intereses y costas) es inferior al 70% del valor de tasación pero superior al 60%, puede adjudicárselo entonces por el importe de la deuda por todos los conceptos.

Esta es la interpretación de este apartado que sigue, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 3 del 11 de diciembre de 2017 (ROJ: AAP CS 531/2017 – ECLI:ES:APCS:2017:531ª) y es el criterio seguido por la DGRN en resolución de 20 de septiembre de 2017 (BOE 16 octubre 2017).

Hay que significar que esta solución, especialmente tuitiva con el deudor cuando el bien inmueble es vivienda habitual, responde al espíritu y finalidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que fue la que introdujo este precepto, cuya «ratio legis» era precisamente el aumentar la protección a los ejecutados en el caso de ejecución de su vivienda habitual.”

Por lo cual los que siguen esta interpretación tienen un buen argumento: el ratio legis de la ley era proteger de manera más fuerte al deudor en el caso de ejecución de su vivienda habitual.

PERO, ahora en cuanto a la vivienda no habitual:

“El caso de que el bien inmueble no sea vivienda habitual, la solución es distinta. Es mucho menos tuitiva. Ello es lógico, pues en estos casos no juega el principio inspirador de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, principalmente proyectado a la protección de los deudores cuando la ejecución se proyectase sobre vivienda habitual.

En este caso de subasta sin postores en caso de inmuebles que no son vivienda habitual, el artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aplicable (que es la otorgada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, aplicable en virtud de lo prevenido en la D.T.4 ª), establecía que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien, y si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor puede entonces pedir la adjudicación del bien» por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.»

Adelantamos ya que la conjunción disyuntiva “o” que hemos enfatizado mediante subrayado y letra negrita, a nuestro juicio deja bien claro en el precepto que el Legislador, en caso de vivienda no habitual, permite al acreedor en caso de subasta sin postores optar por cualquiera de estas dos alternativas:

  1. pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, o bien
  2. pedir la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

La decisión de optar por una u otra es del ejecutante.”

Y, como respaldo de su posición, reseña resoluciones de diversas audiencias provinciales que han interpretado la norma de manera literal:

  • Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, Auto 344/2016, de 21 de abril, Rec. 92/2014);
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Auto 320/2015, de 15 de diciembre, Rec. 213/2015);
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, Auto 37/2015, de 12 de febrero, Rec. 425/2013);
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, Auto 129/2015, de 21 de mayo, Rec. 56/2014).

¿Habrá seguidores de ambas interpretaciones, cual es la correcta?

A nuestro entender la Audiencia Provincial de la Rioja hace una correcta interpretación de la norma según el espíritu y finalidad de la Ley quien la redactó. La interpretacion sistematica de la DRGN en cuanto a 671 LEC es la equivocada.

El artículo 671 de la LEC dice (literalmente) lo que quiere decir. Tiene dos supuestos en una frase: la ejecución de la vivienda habitual y la vivienda no habitual. El primer supuesto ha sido introducido y modificado por la ley que quería proteger aún más al deudor en cuanto a la ejecución de su vivienda habitual. Pero el segundo supuesto no se ha tocado. Parece lógico porque la ley no ha querido ofrecer aún más protección cuando se trata de un buen inmueble que no se vivienda habitual.

Nos parece lógico que la vivienda no habitual (una segunda casa, una parcela, una nave, un terreno, etc.) goza de menor protección. Porque el deudor no se verá privado de sus necesidades primarias. EL deudor ha querido un prestamo para un bien inmueble con que ha podido especular, trabajar, etc. Lo ha podido usar para otras cosas que cubrir sus necesidades primarias. También lo ha podido rescatar con pagar su deuda que se le debía al ejecutante por todos los conceptos.

Y si queremos que el negocio de prestamos fluye, habrá que poner límite a la protección. El limite es dado por 671 LEC: se puede pedir la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Incluso cuando la cantidad por todos los conceptos es mucho menor que el 50% del valor de tasación.

Resumen

Aquí encuentra un resumen de las resoluciones judiciales en cuanto a estos asuntos: la interpretación de 671 LEC y la extralimitación del registrador (y DGRN) cuando niegan la inscripción de la adjudicación.

Contacto

Para cualquier aclaración o duda, puede ponerse en contacto aqui o llamarnos en 610 739 364.

[1] http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAP-YkJjUAAAA=WKE

[2] Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, Auto 46/2018, de 13 de abril, Rec. 18/2017

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