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671 LEC – AP Santa Cruz de Tenerife – El registrador se extralimita

Una vez más una Audiencia Provincial, esta vez la de Santa Cruz de Tenerife, juzga que el registrador se extralimita cuando interprete a 671 LEC según la doctrina de la DGRN y actúa conforme.

La pregunta es cuando retirará la Dirección General de Registradores y Notarios (“DGRN”) su doctrina errónea y por tanto conflictiva.

Si es afectado por una resolución de un registrador o DRGN contáctanos, y le ayudamos. Puede escribirnos o llamarnos en línea especial: 610 739 364.

Hechos

El registrador había negado la inscripción del testimonio del decreto de adjudicación del inmueble expedido por el Letrado de Justicia. El registrador defiende su actuación manteniendo que “habiendo solicitado la ejecutante la adjudicación por la suma que se le debe por todos los conceptos, la adjudicación de la finca no puede efectuarse por cantidad inferior al 50% del valor de tasación.”

Argumentos en contra la registradora/ DGRN

El juez en primera instancia no había apreciado error de interpretación, ni una extralimitación en la función calificadora de la registradora, aunque el ejecutante sí lo alegó.  En segunda instancia sí logra éxito total cuando reproche de nuevo al registrador lo siguiente:

Defensa registradora/ DGRN

La registradora insiste en que su tesis (y, por ende, de la DGRN) da coherencia al sistema, y que, en definitiva, el art. 327 del RH obliga a la demandada a respetar la doctrina de la DGRN.

La Audiencia dice:

O sea, el registrador y/ o la DGRN no puede

El sitio de la DGRN

Y, finalmente, la Audiencia Provincial advierte que las Resoluciones de la DGRN (respecto de las que en el escrito de oposición al recurso se dice que los registradores de la propiedad están obligados a respetar conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la Ley Hipotecaria) ni son fuente del derecho (ni siquiera la jurisprudencia lo es, pues solo se le atribuye una función de complemento del ordenamiento jurídico, según el art. 1.6 del CC) ni constituyen doctrina alguna, sino que son resoluciones de un órgano administrativo sometidas al control jurisdiccional.

Aquí encuentra un resumen de jurisprudencia actualizado a día de hoy.

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